La Declaración de Chicago sobre la Inerrancia Bíblica (1978) surgió como un esfuerzo monumental de casi 300 líderes evangélicos —incluyendo a figuras como R. C. Sproul, J. I. Packer y Carl F. H. Henry— para contener el avance destructor del liberalismo teológico y la alta crítica, que atacaba la autoría y veracidad histórica de la Biblia. El documento fue un baluarte necesario en su defensa de la inspiración plenaria y la interpretación literal. Sin embargo, su apologética adolece de una fisura fundamental: al centrarse en combatir la alta crítica, dejó la puerta abierta al racionalismo de la baja crítica (crítica textual) mediante una definición deficiente de la preservación.
Esta debilidad se hace patente en su Artículo X, donde la Declaración intenta abordar la disponibilidad del texto sagrado. Aunque utiliza el término teológico «providencia», lo despoja de su fuerza confesional histórica:
«Afirmamos que la inspiración de Dios, en sentido estricto, se aplica solamente al texto autográfico de las Escrituras, el cual gracias a la providencia de Dios, puede ser comprobado con gran exactitud por los manuscritos que están a la disposición de todos los interesados. Afirmamos además que las copias y traducciones… son la Palabra de Dios hasta el punto en que representen fielmente los manuscritos originales.»
Aquí reside el problema crucial que señalas: la Declaración redefine la providencia. A diferencia de las confesiones reformadas que hablan de un texto «conservado puro» (kept pure), Chicago habla de un texto que puede ser «comprobado» o reconstruido. Esto abre la puerta a que la preservación de un acto divino de custodia (que garantiza un texto puro en uso continuo por la Iglesia) podría ser una tarea humana de arqueología textual.
La ambigüedad es doble y calculada:
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Indefinición de los Manuscritos: Al afirmar que el texto se comprueba por «los manuscritos que están a la disposición», la Declaración evita tomar una postura sobre cuáles manuscritos. Ignora deliberadamente la profunda divergencia entre el Texto Recibido (base de la Reforma) y el Texto Crítico (base de la academia moderna y las versiones dinámicas). Da por sentado un consenso textual que no existe, validando implícitamente el uso de manuscritos alejandrinos corruptos bajo la etiqueta de «disponibles».
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Incertidumbre en las Copias: Al declarar que las copias son Palabra de Dios solo «hasta el punto» en que coincidan con los originales perdidos, introduce un principio de duda. En lugar de tener una Biblia autoritativa en la mano, el creyente queda supeditado a la última teoría de los críticos textuales para saber qué porción «representa fielmente» al autógrafo.
En conclusión, la Declaración de Chicago ofrece una inerrancia teórica en los autógrafos, pero falla en garantizar una autoridad práctica y tangible hoy. Se aleja de la Confesión de Westminster y Bautista de 1689 (1.8), la cual enseñaba que Dios, por «su singular cuidado y providencia», mantuvo las Escrituras «auténticas» en todas las épocas, para entregarnos en su lugar una confianza probabilística basada en la ciencia textual y no en la promesa divina.
No obstante, no se niega la utilidad de esta declaración para frenar al liberalismo teológico que ponía en duda la autoridad bíblica.
ARTÍCULOS DE AFIRMACIÓN Y DE NEGACIÓN
ARTÍCULO I
AFIRMAMOS que las Santas Escrituras deben de ser recibidas como la absoluta Palabra de Dios.
NEGAMOS que las Escrituras reciban su autoridad de la Iglesia, de la tradición o de cualquier otra fuente humana.
ARTÍCULO II
AFIRMAMOS que las Escrituras son la suprema norma escrita por la cual Dios enlaza la conciencia, y que la autoridad de la Iglesia está bajo la autoridad de las Escrituras.
NEGAMOS que los credos de la Iglesia, los concilios o las declaraciones tengan mayor o igual autoridad que la autoridad de la Biblia.
ARTÍCULO III
AFIRMAMOS que la Palabra escrita es en su totalidad la revelación dada por Dios.
NEGAMOS que la Biblia sea simplemente un testimonio de la revelación, o sólo se convierta en revelación cuando haya contacto con ella, o dependa de la reacción del hombre para confirmar su validez.
ARTÍCULO IV
AFIRMAMOS que Dios, el cual hizo al hombre a su imagen, usó el lenguaje como medio para comunicar su revelación.
NEGAMOS que el lenguaje humano esté tan limitado por nuestra humanidad que sea inadecuado como un medio de revelación divina. Negamos además que la corrupción de la cultura humana y del lenguaje por el pecado haya coartado la obra de inspiración de Dios.
ARTÍCULO V
AFIRMAMOS que la revelación de Dios en las Sagradas Escrituras fue hecha en una forma progresiva.
NEGAMOS que una revelación posterior, la cual puede completar una revelación inicial, pueda en alguna forma corregirla o contradecirla. Negamos además que alguna revelación normativa haya sido dada desde que el Nuevo Testamento fue completado.
ARTÍCULO VI
AFIRMAMOS que las Sagradas Escrituras en su totalidad y en cada una de sus partes, aún las palabras escritas originalmente, fueron divinamente inspiradas.
NEGAMOS que la inspiración de las Escrituras pueda ser considerada como correcta solamente en su totalidad al margen de sus partes, o correcta en alguna de sus partes pero no en su totalidad.
ARTÍCULO VII
AFIRMAMOS que la inspiración fue una obra por la cual Dios, por medio de su Espíritu y de escritores humanos, nos dio su Palabra. El origen de la Escrituras es divino. El modo usado para transmitir esta inspiración divina continúa siendo, en gran parte, un misterio para nosotros.
NEGAMOS que esta inspiración sea el resultado de la percepción humana, o de altos niveles de concientización de cualquier clase.
ARTÍCULO VIII
AFIRMAMOS que Dios, en su obra de inspiración, usó la personalidad característica y el estilo literario de cada uno de los escritores que Él había elegido y preparado.
NEGAMOS que Dios haya anulado las personalidades de los escritores cuando causó que ellos usaran las palabras exactas que Él había elegido.
ARTÍCULO IX
AFIRMAMOS que la inspiración de Dios, la cual de ninguna manera les concedía omnisciencia a los autores bíblicos, les garantizaba sin embargo, que sus declaraciones eran verdaderas y fidedignas en todo a lo que éstos fueron impulsados a hablar y a escribir.
NEGAMOS que la finitud o el estado de perdición de estos escritores, por necesidad o por cualquier otro motivo, introdujeran alguna distorsión de la verdad o alguna falsedad en la Palabra de Dios.
ARTÍCULO X
AFIRMAMOS que la inspiración de Dios, en sentido estricto, se aplica solamente al texto autográfico de las Escrituras, el cual gracias a la providencia de Dios, puede ser comprobado con gran exactitud por los manuscritos que están a la disposición de todos los interesados. Afirmamos además que las copias y traducciones de la Escrituras son la Palabra de Dios hasta el punto en que representen fielmente los manuscritos originales.
NEGAMOS que algún elemento esencial de la fe cristiana esté afectado por la ausencia de los textos autográficos. Negamos además que la ausencia de dichos textos resulte en que la reafirmación de la inerrancia bíblica sea considerada como inválida o irrelevante.
ARTÍCULO XI
AFIRMAMOS que las Escrituras, habiendo sido divinamente inspiradas, son infalibles de modo que nunca nos podrían engañar, y son verdaderas y fiables en todo lo referente a los asuntos que trata.
NEGAMOS que sea posible que la Biblia en sus declaraciones, sea infalible y errada al mismo tiempo. La infalibilidad y la inerrancia pueden ser diferenciadas pero no separadas.
ARTÍCULO XII
AFIRMAMOS que la Biblia es inerrante en su totalidad y está libre de falsedades, fraudes o engaños.
NEGAMOS que la infalibilidad y la inerrancia bíblica se limiten a temas espirituales, religiosos o redentores, excluyendo las afirmaciones en los campos de la historia y la ciencia. Negamos además que las hipótesis científicas sobre la historia de la tierra puedan usarse adecuadamente para anular la enseñanza de las Escrituras sobre la creación y el diluvio.
ARTÍCULO XIII
AFIRMAMOS que el uso de la palabra inerrancia es correcto como término teológico para referirnos a la completa veracidad de las Escrituras.
NEGAMOS que sea correcto evaluar las Escrituras de acuerdo con las normas de verdad y error que sean ajenas a su uso o propósito. Negamos además que la inerrancia sea invalidada por fenómenos bíblicos como la falta de precisión técnica moderna, las irregularidades gramaticales u ortográficas, las descripciones observables de la naturaleza, el reportaje de falsedades, el uso de hipérboles y de números completos, el arreglo temático del material, la selección de material diferente en versiones paralelas, o el uso de citas libres.
ARTÍCULO XIV
AFIRMAMOS la unidad y consistencia intrínsecas de las Escrituras.
NEGAMOS que presuntos errores y discrepancias que todavía no hayan sido resueltos menoscaben las verdades declaradas en la Biblia.
ARTÍCULO XV
AFIRMAMOS que la doctrina de la inerrancia está basada en la enseñanza bíblica acerca de la inspiración.
NEGAMOS que las enseñanzas de Jesús acerca de las Escrituras puedan ser descartadas por apelaciones a acomodación o a cualquier limitación natural de su humanidad.
ARTÍCULO XVI
AFIRMAMOS que la doctrina de la inerrancia ha sido esencial durante la historia de la Iglesia en lo que a su fe se refiere.
NEGAMOS que la inerrancia sea una doctrina inventada por el protestantismo académico, o que sea una posición reaccionaria postulada en respuesta a una crítica negativa de alto nivel intelectual.
ARTÍCULO XVII
AFIRMAMOS que el Espíritu Santo da testimonio de las Escrituras y asegura a los creyentes de la veracidad de la Palabra escrita de Dios.
NEGAMOS que este testimonio del Espíritu Santo obre separadamente de las Escrituras o contra ellas.
ARTÍCULO XVIII
AFIRMAMOS que el texto de las Escrituras debe interpretarse por la exégesis gramática histórica, teniendo en cuenta sus formas y recursos literarios, y que las Escrituras deben ser usadas para interpretar cualquier parte de sí mismas.
RECHAZAMOS la legitimidad de cualquier tratamiento del texto de las Escrituras, o de la búsqueda de fuentes que puedan llevar a que sus enseñanzas se consideren relativas y no históricas, descartándolas o rechazando su declaración de autoría.
ARTÍCULO XIX
AFIRMAMOS que una confesión de la completa autoridad, infalibilidad e inerrancia de las Escrituras es fundamental para tener una comprensión sólida de la totalidad de la fe cristiana. Afirmamos además que dicha confesión tendría que llevarnos a una mayor conformidad a la imagen de Jesucristo.
NEGAMOS que dicha confesión sea necesaria para salvación. Negamos además, sin embargo, que esta inerrancia pueda ser rechazada sin que tenga graves consecuencias para el individuo y para la Iglesia.
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