El principio regulativo de la adoración y el uso de instrumentos musicales

El principio regulativo de la adoración y el uso de instrumentos musicales

Estoy de acuerdo con el principio regulador de la adoración que se menciona en el capítulo 22 de la Confesión Bautista de Fe de 1689, aunque la Confesión no lo llama técnicamente así, sino simplemente «sobre la adoración religiosa».

Muchos son los «extremismos» que se derivan de las implicaciones bíblicas de este capítulo con una exégesis a la cual llamo de «chaleco de fuerzas», es decir, muchos llegan a conclusiones dogmáticas por porfía mas que por un verdadero sentido que se desprenda de las Escrituras.

El tema que quiero tratar es el caso extremo de argumentar de que no se deben usar instrumentos musicales como acompañamiento del canto congregacional.

¿Cuáles son las ideas principales de aquellos que argumentan en contra del uso de instrumentos musicales en la adoración?

Sabemos que el libro de los Salmos está lleno de referencias al uso de instrumentos musicales en la adoración a Dios. Tomemos un ejemplo: Aclamad a Jehová con arpa; Cantadle con salterio y decacordio (Salmos 33:2). ¿Y qué si hablamos del salmo 150?

Bien, los argumentos que proponen aquellos que están en contra del uso de instrumentos en la adoración son principalmente dos:
A) Los instrumentos son parte de la ley ceremonial (la cual no es vigente para el creyente neotestamentario).
B) No vemos ejemplos en el NT de uso de instrumentos por parte de la Iglesia primitiva.

REFUTACIÓN AL ARGUMENTO «A»

Sabemos que la ley ceremonial fue abolida por el hecho de que en Cristo se cumplen las figuras del AT, (como ser el tabernáculo, el sacerdocio, los sacrificios etc.). Esto se estudia en cualquier curso de Antiguo Testamento cuando se habla de tipologías. Las cosas que pertenecían a la ley ceremonial eran sombras del NT, por tanto, nada hay sin sentido (o sin correspondencia) que Dios haya dado en dicha ley ceremonial del AT.

Los que argumentan que no deben utilizarse instrumentos musicales lo hacen diciendo que estos pertenecían a la ley ceremonial del AT. Esto parece poner fin a toda discusión, pero ¿qué sustento bíblico hay para poner a los instrumentos musicales a la par, por ejemplo, del incensario de oro o los candelabros del tabernáculo?

Suponiendo que son parte de la ley ceremonial (como dicen) preguntamos: ¿A qué realidad proyectada en el NT corresponden los instrumentos musicales del AT? ¿Qué realidad espiritual representarían?

Si se dice que representan a las «canciones espirituales» mencionadas en Efesios 5:19 y Colosenses 3:16, ¿acaso Pablo estaba hablando en el contexto de la ley ceremonial? No, el contexto de un texto es la llenura de Espíritu Santo y el otro es sobre la unidad cristiana.

Veamos la incoherencia: si los instrumentos del AT representan el canto congregacional de la Iglesia del NT, ¿qué representarían los mismos cantos del AT? (Ej. 1ra Crónicas 15:27).

El salmo 150 donde se insta a alabar a Dios con instrumentos: ¿los instrumentos serían una alegoría de qué? Si decimos que solo era para las personas del AT estamos en serios problemas hermenéuticos, podríamos hacer lo mismo con cualquier otra cosa que se nos ocurriera.

REFUTACIÓN AL ARGUMENTO «B»

El argumento de la Confesión en cuanto a la regulación de la adoración son sus partes, no las circunstancias de la mismas. La predicación de la Palabra es una parte del culto, usar púlpito, un proyector con el texto bíblico o un micrófono son sus circunstancias. Celebrar la Cena del Señor es parte de la adoración corporativa, usar vino con alcohol o sin alcohol, pan con levadura o sin levadura son sus circunstancias. El bautismo es parte del culto de adoración (en las ocasiones que los hay), pero si debe hacer con una túnica blanca o con ropa común, en una pileta o en el mar, son sus circunstancias. El canto congregacional es parte del culto de adoración, utilizar instrumentos musicales son sus circunstancias. En la iglesia primitiva vemos que la iglesia no tenía templos en la mayoría de los casos, su contexto cultural era muy diferente al nuestro, sus circunstancias eran distintas, no obstante a la luz de toda la Escritura podemos saber cuáles son las parteS de la adoración a Dios: predicar y escuchar la Palabra, orar, cantar, leer la Biblia, el bautismo y la Cena del Señor.

LA ESENCIA DEL ASUNTO

El punto principal pasa por el canto congregacional. Dios creó la música, es un arte, es estética, es bella, transmite estados de ánimo y sentimientos. Ahora el uso adecuado de los instrumentos no es para «suplantar» el canto congregación, no es para opacarlo, sino para acompañarlo. Hay que buscar la excelencia en este acompañamiento musical; el salmo 33:3 nos anima a «hacerlo bien». Un uso moderado de los instrumentos apunta a resaltar el canto congregacional y el contenido bíblico que se transmite en la letra.

Por supuesto, los instrumentos no lo son todo, no son imprescindibles (como la voz humana), no son para exaltar el orgullo de quienes lo ejecutan, no son para crear una «atmósfera especial de adoración», pero utilizados en el temor reverente del Señor y con sabiduría son válidos en el uso de la Iglesia neotestamentaria. Argumentar lo contrario es un celo no conforme al conocimiento bíblico. Si alguna iglesia no quiere usar instrumentos musicales, bien por ellos. Es cuestión de conciencia, pero no debe ser un dogma impuesto para la Iglesia.

 

Pastor Alejandro Riff                                                                                      Ver artículo relacionado

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